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Decreto interpretativo y seguridad jurídica
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Marco A. Zavala Arredondo

Twitter: @Mzavala71

En tiempo récord, el Congreso de la Unión aprobó decreto por el que se interpretan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y de la Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM), cuya iniciativa fue presentada por integrantes del grupo parlamentario de Morena.

El objetivo es claro: modificar (reducir, para todo efecto práctico) los alcances de las restricciones establecidas por la Constitución en materia de propaganda gubernamental y la imparcialidad con la cual deben comportarse los servidores públicos en el marco del proceso federal revocatorio de mandato del presidente de la República, pues no están de acuerdo con la manera en la cual el Tribunal Electoral (TE) y el INE se encuentran aplicándolas.

El decreto se apoya en el artículo 72 constitucional, cuya fracción F, habilita al Congreso de la Unión para “interpretar” la ley, siempre y cuando se observen los mismos trámites establecidos para su formación. Pese al lenguaje empleado por la Constitución, la doctrina mexicana ha sido uniforme en considerar que esta facultad interpretativa del poder legislativo difiere de la que despliegan otras instancias del Estado mexicano, como son las autoridades administrativas y jurisdiccionales, pues redunda en última instancia en la delimitación, depuración o aclaración de la norma preexistente (o elenco de normas preexistentes posibles). De ahí precisamente la exigencia de reproducir el proceso legislativo en su totalidad para la emisión del decreto respectivo.

Así, la interpretación a que se refiere el artículo 72 de la Constitución es, en realidad, una especie de modificación legislativa, que solamente se distingue de la reforma legislativa genérica por las razones que la motivan: delimitar o aclarar el alcance de una norma previa.[1]

En este sentido, si lo que se pretende con un “decreto interpretativo” es ampliar o reducir el espectro de las opciones interpretativas que permite un texto legal, o más aún incorporar una nueva regla no existente con anterioridad, no se está en realidad interpretando, sino en toda propiedad modificando la ley, precisamente porque tiene incidencia en el marco de referencia que deben tener en cuenta los operadores jurídicos institucionales para adoptar una posición.

El decreto interpretativo en cuestión es, en realidad, una reforma legislativa. Por tanto, le aplican las restricciones propias de las innovaciones normativas: entre otras, no pueden regir situaciones nacidas o surgidas con anterioridad a su entrada en vigor, sin que ello socave el principio de seguridad jurídica. En esta línea de pensamiento, no podría aplicarse el resultado del decreto a un proceso revocatorio de mandato iniciado desde finales del año 2021 y del cual se emitió la convocatoria el pasado 4 de febrero, momento en el cual, jurídicamente, quedaron fijadas las reglas al amparo de las cuales se celebraría este ejercicio de participación ciudadana.

Mucho menos podría pretender aplicarse el decreto de mérito para las elecciones extraordinarias que se encuentran en curso, ni para los comicios ordinarios que habrán de celebrarse el primer domingo de junio, pues ello implicaría una violación directa a lo previsto en el artículo 105 constitucional, que prohíbe modificaciones sustanciales 90 días antes de que inicien los procesos electorales respectivos.

Sin embargo, el decreto previó que entrara en vigor un día después de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación. Para combatirlo jurídicamente, contra el decreto procederá, por supuesto, la acción de inconstitucionalidad, competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. También será posible la inaplicación de su contenido ante la jurisdicción electoral en los casos concretos, una vez constatada la incompatibilidad del decreto con la Constitución, ya sea por el motivo que aquí se destaca o por razones sustantivas, que igualmente existen, en abundancia desgraciadamente.

 

[1] Para una explicación un poco más detallada de la visión que sobre este tema se tiene, véase: Zavala Arredondo, Marco Antonio. “La interpretación auténtica como oxímoron” en Nexos: El juego de la Suprema Corte, 4 de noviembre de 2021 (https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/la-interpretacion-autentica-como-oximoron/).

Marco A. Zavala Arredondo. Licenciado en derecho por la UNAM. Profesor de la División de Estudios Jurídicos del CIDE. 

Twitter: @Mzavala71




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