×
Menú

La firma Quiénes somos Nuestro equipo Derecho electoral Derecho constitucional Artículos Medios Blog Contacto
Artículos
Artículos
REGISTRO DE PARTIDOS Y LAS CONTRADICCIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL

El Tribunal Electoral aprobó el establecimiento de dos nuevas fuerzas políticas y rechazó otra, cuando las tres tenían las mismas deficiencias, ¿cuál fue el criterio? La decisión no ofrece certeza jurídica.

 

Joel Reyes Martínez 

Twitter: @jreyesmartinez

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por su carácter de órgano terminal, tiene la importante tarea de definir el contenido y alcance de las normas constitucionales en el ámbito electoral, de ahí que sus decisiones, en gran parte de los casos, puedan influir de modo determinante en el curso de una elección.

Esta función trascendental, sumada al contexto de confrontación política y social que atraviesa el país, demanda una actitud responsable del TEPJF que contribuya a generar certeza en los resultados electorales y deje de lado cualquier sospecha sobre la influencia de razones no jurídicas en alguna decisión. La única o, al menos, la más eficiente forma de evaluar esa actividad es a través del análisis de las razones que fundan las sentencias. Esta es la herramienta imprescindible de escrutinio para determinar si el actuar de los jueces electorales responde al papel que están llamados a desempeñar.

La actuación del TEPJF, en sus más de 20 años de experiencia, se ha visto en el ojo del huracán en distintos momentos por la adopción de decisiones altamente polémicas. Como ejemplos recientes, se puede señalar la que otorgó la candidatura independiente a Jaime Rodríguez Calderón “El Bronco” o la que ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) la realización de una encuesta para la renovación de la dirigencia del partido político Morena, las cuales han sido calificadas como “decisiones políticas” por amplios sectores de la opinión pública, de la comunidad académica y, en general, de la sociedad.

A esas determinaciones ahora se suma el conjunto de sentencias sobre el registro de nuevos partidos políticos nacionales, particularmente por la negativa a México Libre, y por el otorgamiento de registro a Redes Sociales Progresistas y Fuerza Social por México. El análisis de las sentencias evidencia una contradicción sustancial que impide justificar racionalmente por qué se resolvió de forma distinta en ambos casos, cuando, conforme al principio de igualdad, lo exigible era negar el registro en los tres supuestos.

La ausencia de criterios objetivos abre una ventana a la especulación sobre las razones que realmente motivaron una decisión que tendrá repercusiones de la mayor relevancia en el proceso electoral en curso, porque la incursión injustificada de dos nuevos partidos políticos no sólo representará una dispersión mayor de sufragios, que bien podría calificarse como injusta, sino que acentuará la desconfianza en la autoridad en materia electoral, cuya principal misión es generar certeza y legitimidad en los procesos electorales, sobre todo si se toma en cuenta que la elección de 2021 será la más grande en la historia nacional, ya que se elegirán más de 21 mil cargos, entre ellos 15 gubernaturas, y podrán votar casi 95 millones de personas.

El 14 de octubre de 2020, el TEPJF confirmó la negativa de registro a México Libre, por considerar que recibió aportaciones de personas no identificadas a través de la plataforma electrónica de pagos con tarjetas bancarias Clip, en tanto que dicha aplicación no incluía los nombres de los aportantes y/o las cuentas bancarias o tarjetas de donde provenían los recursos, lo cual impidió conocer el origen de un total de un millón 61 mil pesos.

En la sentencia se precisó que la finalidad del procedimiento de fiscalización consiste en verificar la licitud de los recursos empleados y, por ello, se requiere tener certeza sobre la identidad de las personas y el origen de la aportación. Se busca evitar un vacío que impida rastrear los recursos económicos y tener certeza sobre la procedencia del dinero aportado.

Con esta premisa, el TEPJF estimó que México Libre incumplió con la obligación de exhibir documentación idónea para verificar que las aportaciones tuvieron su origen en recursos propios de las personas, lo cual era necesario, pues, como se dijo, la plataforma Clip no proporcionaba elementos para ese fin. Esta omisión se consideró sustancial y, por ende, suficiente para negar el registro solicitado.

Como contenido esencial de la decisión, se pueden destacar tres exigencias: a) la plena identidad de las personas que realizan aportaciones, b) la plena comprobación del origen de los recursos, para establecer que las aportaciones fueron hechas con recursos propios por las personas reportadas, y c) la obligación de la asociación de demostrar esos extremos.

En la misma sesión pública, el TEPJF se decantó por una solución diversa tratándose de Redes Sociales Progresistas y Fuerza Social por México y decidió otorgarles el registro como partidos políticos nacionales. Como sucedió con México Libre, inicialmente el INE negó su solicitud porque, en ambos ca-sos, se detectaron aportaciones en especie por personas no identificadas, por un monto de cinco millones 57 mil 142 pesos y seis millones 864 mil 30 pesos, respectivamente.

La negativa se sustentó en información remitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), de la cual se advirtió que no existían registros bancarios y fiscales que respaldaran el pago de los bienes

o servicios reportados, pues, según la autoridad fiscalizadora, los “depósitos, cargos, saldos iniciales y saldos finales, fueron insuficientes para estar en posibilidad de realizar las aportaciones de las cuentas”, lo cual, sumado a que las organizaciones no aportaron mayores elementos de prueba, impidió tener certeza sobre el origen del recurso y de que las aportaciones fueron hechas por las personas señaladas.

El TEPJF, por su parte, consideró que el INE modificó ilegalmente las reglas de comprobación de las aportaciones en especie y le trasladó injustificadamente a la organización la carga de demostrar el origen lícito de los recursos obtenidos, por lo que su decisión de negar el registro fue arbitraria.

En la sentencia se realizó una interpretación de diversas normas, tanto del Reglamento de Fiscalización como de algunos acuerdos emitidos por el INE, para sostener que, en este caso, la carga de la prueba para demostrar la licitud y completitud de lo reportado recaía en la autoridad fiscalizadora; y que si bien en ejercicio de las facultades de investigación se obtuvo diversa información bancaria, lo único que demostraba era que el aportante no contaba con los recursos suficientes en cuentas bancarias como para poder realizar la aportación declarada.

Además, se consideró inexacto que el INE admitiera que las operaciones comerciales sólo se podían realizar a través del sistema financiero, pues con ello se pasaba por alto que en México un gran número de personas desempeñaban su actividad económica en condiciones de informalidad y que la mayoría realizaba operaciones en efectivo, por lo que la falta de un comprobante fiscal que respaldara la operación no implicaba necesariamente que la persona no hubiera sido la aportante. Por lo anterior, el TEPJF revocó las resoluciones emitidas por el INE y otorgó el registro solicitado.

Incongruencia de criterios

Las sentencias que concedieron el registro a Redes Sociales Progresistas y Fuerza Social por México contrastan con la adoptada sobre México Libre, a pesar de que los hechos que motivaron las negativas del INE eran esencialmente similares y que las decisiones se emitieron en la misma sesión, lo cual, desde una óptica personal, evidencia una clara violación al principio de igualdad, el cual demanda un trato idéntico a situaciones sustancialmente iguales, sobre todo en un órgano terminal, como el TEPJF que, entre otras tareas, debe dotar de congruencia al ordenamiento jurídico.

En el procedimiento de fiscalización, el INE estuvo impedido para identificar el origen de los recursos y establecer con certeza la identidad de las personas aportantes; en un caso, porque se hizo por medio de la aplicación Clip y, en los otros, porque la información bancaria y fiscal no respaldaba el origen de la aportación. La única diferencia fue que en el primero se trató de aportaciones en efectivo y en los restantes, en especie; es decir, existió diferencia en el instrumento empleado para la aportación.

Cuando se impugnaron las resoluciones del INE, en los tres casos se argumentó que la autoridad fiscalizadora era la competente para desahogar las diligencias necesarias a fin de esclarecer tanto la identidad de los aportantes como el origen de los recursos. En el caso de México Libre, se desestimó el planteamiento y se afirmó que la carga para demostrar esos extremos era de la organización, a diferencia de lo sucedido en los otros dos casos, donde se señaló que, por excepción, la obligación correspondía a la autoridad administrativa electoral.

A México Libre se le dijo que la omisión de aportar los elementos para demostrar la identidad de las personas impidió tener certeza sobre el origen de los recursos, lo cual era la finalidad primordial del procedimiento de fiscalización. En cambio, en los otros casos, se afirmó que, si bien la información bancaria de las personas aportantes impedía conocer con certeza el origen de los recursos tenía que tomarse en cuenta que en México gran parte de la economía se movía en la informalidad y con operaciones en efectivo, pero eso no significaba que existiera una simulación.

A pesar de tratarse de la misma situación, a México Libre sí se le exigió certeza tanto en la identidad como en el origen de los recursos, a fin de cumplir con la finalidad del procedimiento de fiscalización, no así a Redes Sociales Progresistas y Fuerza Social por México, donde el estándar de exigencia fue distinto, ya que aquí no se consideró determinante la falta de certeza en el origen de las aportaciones.

El trato diferenciado parece muy claro. Como se precisó en la primera de las sentencias, el objeto del procedimiento de fiscalización era tener certeza tanto en la persona que aporta como en el origen del recurso, sin importar el instrumento que se decida emplear, ya sea de manera directa o por medio de una aportación en especie. La falta de certeza en el origen de los recursos se presentó en todos los casos, por lo que, por una regla de coherencia elemental, el órgano electoral se encontraba vinculado a aplicar la misma consecuencia jurídica: negar el registro a las organizaciones involucradas.

No obstante, en los casos de Redes Sociales Progresistas y Fuerza Social por México no se hicieron menciones de la importancia de tener certeza en el origen de los recursos, como sí se hizo en la de México Libre. No se advierte una distinción relevante que justificara por qué en un caso sí era exigible y en los otros no, sobre todo cuando se trata del mismo procedimiento de fiscalización y se persigue la misma finalidad, esto es, transparencia en la licitud de los recursos.

La aplicación del principio de igualdad demandaba, por lo menos, dar respuesta a las interrogantes siguientes: ¿qué diferencia existe entre aportaciones directas o en especie?, ¿por qué en las primeras sí es necesario tener certeza sobre el origen de los recursos y en las segundas no?, ¿por qué la economía informal fue un factor que se consideró en unos casos y en otro no?

Lamentablemente, la argumentación del TEPJF es insuficiente para responder a esos cuestionamientos; por el contrario, lo que quedó en evidencia fue la discontinuidad en el ejercicio de la función judicial, contraria a la seguridad jurídica y al principio de igualdad.

 A manera de conclusión

La falta de argumentos racionales que justificaran el trato distinto afectó de modo relevante la legitimidad del TEPJF, sobre todo porque, en los casos analizados, existía un componente político muy álgido, dado que, por un lado, en México Libre figuraban Felipe Calderón y Margarita Zavala, abiertos opositores del Presidente de la República, mientras que, por el otro, en Redes Sociales Progresistas y Fuerza Social por México destacaban Fernando González Sánchez y Pedro Haces Barba, a quienes se ha señalado por su afinidad con al Ejecutivo Federal.

La actuación del TEPJF era fundamental para dejar de lado la sospecha de una decisión política. No existen elementos para afirmar que esa fue la razón de los fallos, lo que sí queda claro es que las sentencias no encuentran un respaldo jurídico racional y esto abre la puerta a la especulación, que en nada abona a la credibilidad institucional. Las contradicciones jurisprudenciales no favorecen en nada a la reputación de un Tribunal, y si la confianza se pierde, se pone en riesgo la existencia misma de una jurisdicción especializada en materia electoral.

No debe olvidarse que, como ha señalado Eduardo García de Enterría, la crítica es imprescindible en cualquier Estado constitucional. Es necesario un diálogo permanente entre el tribunal y la sociedad, un diálogo franco y abierto, con elogios y sin censuras, para que la legitimidad de la primera se afiance y se afirme.

.

.

.

.

.

.

El presente artículo también se encuentra en la revista Tiempo de Derechos en su edición No. 33

Da click aquí para suscribirte a la revista

 

www.tiempodederechos.mx

 




Blog
Síguenos
Twitter
YouTube
YouTube
aviso legal  |  admin  |  diseño web